Micelio
Auto8 de julio de 2015

A- de 2015

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Efrain Cubides Ramirez·Demandado Procuraduria Regional De Cundinamarca Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
Conflicto De Competencia En Tutela
  • Reiteración auto A.124/09
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Fusagasugá, en torno al trámite de la segunda instancia de la acción de tutela de la referencia.

Para la Corte, la controversia procesal suscitada entre los despachos judiciales mencionados tuvo origen en la inobservancia de los principios de celeridad, prevalencia del derecho sustancial, economía y eficacia que revisten el trámite de la acción de tutela y, en el desconocimiento de las reglas jurisprudenciales que sobre la aplicación de los cánones de reparto ha decantado la Corte Constitucional en los aparentes conflictos de competencia suscitados a raíz de la aplicación del Decreto reglamentario 1382 de 2000.

Se ordena la remisión del expediente a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que adopte una decisión de fondo en relación con la impugnación propuesta.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS la providencia proferida el veintiocho (28) de abril de dos mil quince (2015), por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual decretó la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela interpuesta por el señor Juan Efraín Cubides Ramírez contra la Procuraduría Regional de Cundinamarca, Procuraduría Provincial de Fusagasugá y la Mesa Directiva del Consejo Municipal de Fusagasugá.
  2. Segundo. REMITIR a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, el expediente correspondiente a la acción de tutela formulada por el señor Juan Efraín Cubides Ramírez contra la Procuraduría Regional de Cundinamarca, la Procuraduría Provincial de Fusagasugá y la Mesa Directiva del Consejo Municipal de Fusagasugá (expediente ICC-2177), para que adopte una decisión de fondo en relación con la impugnación propuesta.
  3. Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR al Juzgado
  4. Segundo. Civil del Circuito de Fusagasugá (Cundinamarca) la decisión adoptada en esta providencia, con el fin de que se entere de lo resuelto por esta Corporación en relación con el aparente conflicto de competencia planteado.
  5. Comuníquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.